DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) al momento de cobrar sus vacaciones vencidas, el veintinueve por ciento (29%) de todos sus ingresos mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) d.....