Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta "OMISSIS"; por la comisión de los Delitos de, Robo Agravado En Grado De Frustración, Lesiones Personales Del Tipo Penal Básicas, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Marcano Bermúdez, y El Estado Venezolano; por la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Comand.....