REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000047
ASUNTO: RP11-D-2013-000047

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadora, tipificado en el artículo 458 con relación al artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de Cliver Johan Malave; en la cual la defensa pública solicitó, oído el informe social, así como el tiempo que le falta por cumplir a mi defendida solicito la cesación de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: oído lo manifestado por la defensa no me opongo por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 08/04/13 fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años siendo ejecutada el 24/04/13, e impuesta en fecha 20/06/13 quedando obligada al cumplimiento de las medidas por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, en revisiones del 18/12/13, 29/09/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas, en revisión del 30/03/15 se le cesó la medida de reglas de conducta y se le ratificó la libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses y once (11) días.
Segundo La sancionada hasta la presente fecha ha cumplido seis (06) la medida de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y once (11) días
Tercero: de acuerdo con el informe social la joven en la actualidad, se percibe mas controlada organizada y entregada a su papel de madre, actuando responsable con sus obligaciones. sus limitaciones están en los estudios, ve como difícil retomar los estudios, por cuanto debe cuidar de su hija, primero que todo. En cuanto a su situación legal, hace reflexión del error cometido, mantiene el compromiso de no incurrir en nuevos hechos delictivos, no quiere estar presentándose ante un tribunal.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a la joven adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que solo le faltan dos (02) meses y once (11) días, para la culminación total de la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadora, tipificado en el artículo 458 con relación al artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de Cliver Johan Malave; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Roraima Ortiz