REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000247
ASUNTO: RP11-D-2014-000247

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano. En la cual la defensora pública manifestó: Escuchado la declaración de los sancionados en el cual han demostrado arrepentimiento por el mal causado así como el informe es por lo que solicito la sustitución de medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que tenga usted a bien considerar, quien manifestó: Visto los informes sociales que si bien es cierto son favorables aun falta tiempo por cumplir, es por lo que solicito la ratificación de la medida. Por su parte la fiscal del ministerio público quien: escuchado como ha sido en los informes sociales con relación con los sancionados en lo que se observa en que los dos han mejorado el 80%, así como lo manifestado por esto en sala se observa que los mismos han concientizado lo s delito cometidos es por lo que no me opongo a lo manifestado por la defensa publica con relación con la sustitución de la medida de privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 17/09/14 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 03/10/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 31/03/15 se les ratificó la privativa de libertad.
Segundo: Los jóvenes se encuentran detenidos desde el 29/07/14 por lo que hasta la presente fecha han cumplido un (01) año, dos (02) meses y un (01) día de privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: Daniel proviene de un grupo, desintegrado donde ambos padres le ofrecen en el apoyo necesario para el mismo pueda desarrollar su personalidad de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley que lo ayudaran en su proceso de reinserción social de acuerdo a lo establecido en el su plan de acción plan individual Daniel a dado muestra de haber adquirido madurez incorporándose efectivamente en la actividades programa en el centro de socio educativo destacándose en los mismos estando actualmente e incorporado en el área educativa a través de la misión Ribas y culminando satisfactoriamente el curso de formación de material de provecho por el Inces así mismo se ha mantenido alejado de los focos de perturbación estableciendo buenas a relaciones interpersonales con sus compañeros y con el personal de quien recibe las orientación adecuadamente por lo que se puede decir el tratamiento aplicado al mismo a resultado satisfactorio es todo. En cuanto a Anthony el mismo ha presentado una personalidad autentica desde su ingreso al centro socio educativo mintiendo una conducta ajustada, estableciendo buenas relaciones recibiendo las orientaciones que se le imparten y participando en la ejecución de las actividades enmarcadas en su plan individual, entre ellas la educativa y la de formación profesional donde también culmino el curso de material de provecho, proviene de un grupo familiar desintegrado pero que se muestra auténticamente involucrado en su proceso reeducativo por lo que se le ofrece al sancionado un 80 % en la ejecución de su plan individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por los adolescentes en la audiencia de revisión en el que los jóvenes presentando madurez de acuerdo a su edad y conciencia de problemática y habiendo logrado un 80 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; por el cumplimiento de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año quedando obligados a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días. Quedando obligados a: Presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Roraima Ortiz