REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000029
ASUNTO: RP11- D-2015-000029
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los Delitos de, Robo Agravado En Grado De Frustración, Lesiones Personales Del Tipo Penal Básicas, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Marcano Bermúdez, y El Estado Venezolano, y el Estado Venezolano. En la cual la defensora pública manifestó: Escuchado como ha sido la declaración de mi representando el informe social expuesto par la trabajadora social donde el adolescentes muestra madures y concientización por el daño que causo es por lo que solicito ciudadana Juez las sustitución de a medida Privativa de libertad que pesa sobre el por u medida menos gravosa que usted tenga a bien considerar Por su parte la fiscal del ministerio público quien: Escuchado como ha sido el informe posito manifestado en el sala por la trabajadora social con respecto al sancionado lo manifestado por este por este que el mismo ha concientizado el mal ocasionado no me opongo a lo manifestado por la defensa pública pero solito que la sancionado a imponer se libertad asistida:. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 16/03/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años. Ejecutándose la sentencia en fecha 30/03/15.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 22/01/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y ocho (02) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: adolescentes en cuestión proviene de un grupo familiar bien constituido don de se observa la presencia de valores y el apoyo que los mismos le han ofrecido al sancionado es integrante de un grupo de seis hermanos quienes han recibido preparación académica pero dedicados principalmente a la pesca artesanal, emocionalmente se observa que Joven adolescente “OMISSIS” muestra una conducta ajustada ubicada en tiempo y espacio recibido agradablemente las orientaciones que se le imparte dando muestra de poseer madurez y concientización asumiendo la responsabilidad del hecho que lo mantiene institucionalizado por lo que se puede decir que socialmente cuenta con las herramientas básicas necesarias para un adecuado proceso de reinserción
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión, en el que presentan madurez y concientización de los hechos, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta “OMISSIS”; por la comisión de los Delitos de, Robo Agravado En Grado De Frustración, Lesiones Personales Del Tipo Penal Básicas, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Marcano Bermúdez, y El Estado Venezolano; por la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Mariño. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Roraima Ortíz
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