En consecuencia y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6, y,318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, seguida al acusado Cruz José Gutiérrez Velásquez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.360.850, de oficio obrero, nacido en fecha 03-02-1978, hijo de Pedro Rafael Gutiérrez y Nora del carmen Velásquez, y residenciado en el Guapo, calle La Marina, Casa S/N, cerca del Boulevard, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer parte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosibel Del Valle Millán; en virtud de que la acc.....