REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000705
ASUNTO : RP01-P-2007-000705

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial, destinada a verificar el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio aprobado en audiencia preliminar de fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007), y donde previamente el Juez, luego de aclarar a las partes que, por cuanto las condiciones que devinieron del acuerdo reparatorio en cuestión no estaban sujetas a que la víctima de forma directa ratificara o no a viva voz diera fe del cumplimiento de las mismas, escuchó a la defensa y al Ministerio Público quienes solicitaron la homologación de tal acuerdo, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, el Tribunal procedió a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en los términos siguientes: “Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado quien propuso la celebración de acuerdo reparatorio, el cual fue aceptado por la víctima, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a aprobar el citado acuerdo reparatorio y a suspender el proceso por el lapso de tres (03) meses, lapso en el cual, finalizado el mismo, el acusado debería consignar constancia de trabajo y el Tribunal debería revisar el expediente a objeto de verificar si no existía denuncia de la víctima con respecto al acusado, y siendo que, efectivamente, tales condiciones fueron cumplidas, por cuanto al folio 58 de la causa se observa constancia de trabajo presentada por el acusado, amén de que en todo el expediente no cursa denuncia alguna por parte de la víctima; el Tribunal estima que lo procedente es homologar el acuerdo reparatorio establecido entre las partes, declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 318, numeral 3, ejusdem; y así debe decidirse. En consecuencia y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6, y,318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, seguida al acusado Cruz José Gutiérrez Velásquez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.360.850, de oficio obrero, nacido en fecha 03-02-1978, hijo de Pedro Rafael Gutiérrez y Nora del carmen Velásquez, y residenciado en el Guapo, calle La Marina, Casa S/N, cerca del Boulevard, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer parte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosibel Del Valle Millán; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado de las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal de Control. En razón de la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta al acusado de autos, y en ese sentido se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Téngase por notificadas a las partes, presentes en sala, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR