CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001030
ASUNTO: RP11-P-2007-001030

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 08 de julio del presente año 2009, donde fue CONDENADO el Ciudadano: JHONNY JOSE ACOSTA ACOSTA, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, nacido en fecha: 19-11-85, oficio: Buhonero, domiciliado en: Av. Principal de San Martín, casa Nº 30, cerca a la venta de repuesto Don Felipe, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Ángela Rosa Acosta y Nicolás del Carmen Acosta (Difunto), a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El penado JHONNY JOSE ACOSTA ACOSTA, fue detenido en fecha: 30/04/2007. En fecha 02/05/2007, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la presente fecha (30/09/2009).
Tienen detenidos: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses.
Le falta por cumplir: Cinco Años (05) Años y Siete (07) meses.
Que Vencerá: en fecha 30/042015.

SEGUNDO: El penado Jhonny Jose Acosta Acosta, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:


1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 30/04/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 30/12/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 30/08/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Jhonny José Acosta Acosta, puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 30/04/2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el penado Jhonny Jose Acosta Acosta; se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 08 de julio del presente año 2009, donde fue CONDENADO el Ciudadano: JHONNY JOSE ACOSTA ACOSTA, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, nacido en fecha: 19-11-85, oficio: Buhonero, domiciliado en: Av. Principal de San Martín, casa Nº 30, cerca a la venta de repuesto Don Felipe, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Ángela Rosa Acosta y Nicolás del Carmen Acosta (Difunto), a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Se acuerda la confiscación de lo incautado en el procedimiento que resultó ser un cargador de Pistola, Calibre 9mm, color plateado S&W, y se colocan a la orden del DARFA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al DARFA.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. A la Dirección de Armas y Explosivos; (D.A.R.F.A.)
4.-Líbrese boleta Informativa al Penado; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Jueves 08/10/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.