Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2010-000258, en virtud de la interposición del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano AQUILES RODRIGO YANES MARRO, imputado de autos y titular de la cédula de identidad N° V- 8.444.166, debidamente asistido por el abogado IVAN JOSÉ GUARACHE FIGUERA, actuando en su carácter de Defensor Privado; contra la decisión dictada el seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, .....