En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, 107, 250, 248 numeral 2° y 327 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la interrupción del juicio oral y publico aperturado en fecha 07 de Agosto de 2013, se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se le otorgara al acusado de autos en la presente causa, y en consecuencia, se ordena la ubicación y captura del mismo, ciudadano ANTONIO LUIS RINCONES FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.065.391, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/05/1989, hijo de Luisa Figueroa y Antonio Rincones, obrero y residenciado en Brasil, Sector 2, vereda 53, casa N° 06, frente al modulo policial de Bras.....