REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001799
ASUNTO : RP01-P-2011-001799
AUTO QUE DECLARA ABANDONO DE DEFENSA
Y REEMPLAZO DE DEFENSOR
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2013, el acusado JHOAN MANUEL AILLON MARTINEZ, expresó a este Tribunal su decisión de revocar la defensa publico que hasta ese momento le asistía y en su lugar designar a los Abogados ARGENIS SUBERO, y ANDERSON ZAPATA, por lo que mediante auto de fecha 12 de dicho mes y año, se proveyó en consecuencia, librándose los actos de comunicación correspondientes para que dichos profesionales del derecho acudieran ante este Juzgado a expresar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los supuestos prestasen el juramento de Ley, es así que en fecha 12 de Agosto de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de continuación de juicio en la presente causa, se presentó a la misma el Abogado ARGENIS SUBERO, y en la misma aceptó el cargo como Defensor de confianza del referido acusado, prestó el juramento de Ley y se incorporó al debate, ocasión en al que evacuado el medio de prueba comparecientes, se suspendió el debate fijándose su continuación para el día 27/08/2013 a las 2:30, quedando los presentes notificados de ello, no obstante llegada esa nueva oportunidad al verificar la comparecencia de las partes, se pudo constatar la incomparecencia injustificada del Abogado ARGENIS SUBERO, Defensor Privado de el acusado JOHAN MANUEL AILLON MARTINEZ, lo que condujo al Tribunal imponer a dicho acusado de su derecho a designar un nuevo defensor de confianza o en su defecto se le designaría nuevamente un defensor Publico, otorgándosele al referido profesional del derecho no compareciente, un lapso de veinticuatro (24) horas para justificar su inasistencia al acto, constatándose a la revisión de las actuaciones que notificado expresa y directamente como lo fue el referido profesional Argenis Subero, nada aportó ante este órgano jurisdiccional que justificase su incumplidor proceder.-
Así las cosas, observa quien como Juez decide, que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final al contemplar la posible ausencia del defensor a la audiencia de juicio, se ordena sin contemplar supuestos de ningún tipo, que se proceda a la salida de ese profesional del caso, y se le sustituya por otro, así establece: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”; disposición que estima este Tribunal es aplicable a otras audiencias de esta fase de juicio, máxime, como la que nos ocupa que es la audiencia de continuación del debate en curso, pues bien, pese a la citada disposición establecer un reemplazo inmediato del defensor, no obstante ello, este Tribunal estimó justo y pertinente otorgar al defensor privado no compareciente en la presente causa, un lapso de veinticuatro (24) horas contados a partir de su notificación, a los fines de brindarle la oportunidad de aportar al proceso la justificación de su incomparecencia a la audiencia, sin embargo, transcurrido íntegramente éste nada aportó en torno a ello, razón por la que conforme al contenido de la norma citada ha de asumir las consecuencia de tal conducta, y es por lo que ha de declararse el abandono de la defensa en la presente causa, toda vez que tal lineamiento plasmado en nuestra Ley Adjetiva es plenamente cónsono con el postulado de justicia expedita y tutela judicial efectiva que ha dispuesto el constituyente y que debe ser garantizado por el Estado a través de los administradores de justicia.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 315 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del Acusado JOHAN MANUEL AILLON MARTINEZ, la cual era ejercida por el Abogado ARGENIS SUBERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.903, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATO REEMPLAZO, y siendo que el acusado fue oportunamente advertido sin que designara nuevo defensor de su confianza, se le designa un defensor publico para le asista y represente técnicamente en la presente causa, a tal efecto ofíciese lo conducente a la Coordinación de Defensa Publica, a los fines que nombre el profesional del derecho que en representación de esa institución ejercerá tal labor, informándosele que el acto de continuación de juicio ha sido pautado para el día Lunes 02/09/2013 a las 2:30º.m..- Líbrese Oficio.-
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Emiluz Brito.
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