REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000017
ASUNTO : RP01-P-2011-000017


AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En revisión que efectuara este Tribunal pudo observar la existencia de causa distinguida con el N° RJ01-P-2012-000049, a la cual se le diera ingreso en este Juzgado en fecha 26/09/2012, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que figura como acusado el ciudadano CARLOS DAVID MENDOZA, a quien se le dictara Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por hecho ocurrido en fecha 31 de Diciembre de 2010 a las 07:38 de la noche, con ocasión de procedimiento que efectuaran efectivos pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el sector Cumanagoto de esta ciudad; se constata también la existencia de causa procedente del mismo antes identificado Juzgado, seguida ésta en contra de YORDI JOSE RIVAS, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por hecho ocurrido en fecha 31 de Diciembre de 2010 a las 07:38 de la noche, con ocasión de procedimiento que efectuaran efectivos pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el sector Cumanagoto de esta ciudad; pudiendo constatarse que se trata de un mismo hecho punible con la presunta participación de distintos sujetos pero que seguida a través de dos causas o expedientes separados.-

Con ocasión de lo antes precisado, se observa que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …”

En atención a ello, siendo que este Tribunal conoce de ambos procesos, y atendiendo al principio de Unidad del Proceso, ha de seguirse un solo un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de dichas causas.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2012-000049, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano CARLOS DAVID MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por hecho ocurrido en fecha 31 de Diciembre de 2010 a las 07:38 de la noche, con ocasión de procedimiento que efectuaran efectivos pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el sector Cumanagoto de esta ciudad, a la causa penal N° RP01-P-2011-000017, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la acusación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra del acusado YORDI JOSE RIVAS, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por el mismo hecho punible antes descrito, observándose que ambas causas se encuentran en el mismo momento procesal, por cuanto está por iniciarse el juicio oral y publico en contra de dichos acusados, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán la Pieza “I”, de la causa RP01-P-2011-000017, la pieza identificada con la numeración RJ01-P-2012-000049; y la Pieza “II”, la constituirá la Pieza “I”, de la causa RP01-P-2011-000017, ordenándose incorporar auto de cierre a la que constituirá ahora la Pieza “I” de esta causa, a los fines de proseguir y continuar agregando las actuaciones en la que será distinguida como pieza “II” que viene a ser la pieza original de la causa RP01-P-2011-000017; donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Emiluz Brito.