este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano MARIO RAFAEL BELLORIN, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.721, hijo de Amada Vellorí y Mario Trenotolio, de oficio artesano, de estado civil casado; residenciado sector Bella Vista de Pantoño arriba, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMARYS MARGARITA ALVINO por el lapso de un (01) año,