Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogado Carlos Alberto Henríquez, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 25-08-05, al adolescente xxxxxx, de xxxx edad, titular de la cedula de identidad xxxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, soltero, de profesión u oficio estudiante, xxxxxx xxxxxx, por la presunta comisión del delito de robo agravado 458 del Código Penal Venezolano Vigente, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales "C", "D" y F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerdan copias simples de la totalidad de la causa solicitada por la defensa, por cuanto tal petición no es contraria a derecho.