REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000156
ASUNTO : RP01-D-2005-000156
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA ACUÑA. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 16 de ENERO del año 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana, ROSAURA ACUÑA, manifiesta que comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar el robo de una caja de mercancía contentiva de inciensos y valorada en cuatrocientos mil bolívares exactos, que la sacaron del deposito donde la guardaba, ubicado en la calle Mariño, casa N ° 140 residencia de unas personas que no les se el nombre, pero quienes les guardan la mercancía a los buhoneros del sector. La cuestión fue así hoy en la mañana cuando yo llego a mi área de trabajo, que está ubicada frente al Banco Banesco, al lado de telemando, me dirijo al deposito a retirar mi caja de mercancía, cuando yo llego a esa casa, las hijas de la señora, que tampoco les sé los nombres me dice que mi mercancía fue retirada por un muchacho que le dijo: a maita que le mande la mercancía, por que la carruchita se le rompió y ya vengo por la mesa”, entonces la otra le dice a esta mira la mercancía que entregaste la señora no la mandó a buscar y dirigiéndose a mi me dice:”yo se donde vive él vive casi al frente de donde venden arepas con chicharrón, la abuela de él se llama Luisa Vásquez, entonces yo voy y me atiende, me pregunta que deseamos le pregunte si tenía un nieto llamado Miguel, al principio se negó , pero luego dijo que si era su nieto y me dijo que su mama se llamaba Virginia Fuentes, vivía en el cumanagoto, por el ambulatorio después me dijo que por la iglesia, del papa me dijo que se llamaba Miguel Antonio Vásquez y que vivía por la llanada. El dueño de la casa que sirve como deposito me dijo que el muchacho que sacó la mercancía de allí se llama xxxxx, le dicen xxxx. Es todo”
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas en la presente causa, se llegó a la conclusión que no se individualizó imputado alguno, y la denunciante ciudadana ROSAURA ACUÑA, fue debidamente citada por la Fiscalía , a los fines de que aportará más datos a la investigación para el total esclarecimiento de los hechos denunciados tal y como se evidencia en oficio N° FRPA-1137 de fecha 22-07-04, no compareciendo, no consta en las actas las resultas de la práctica de las diligencias solicitadas por la vindicta pública , en su debida oportunidad legal, que corroboren y determinen la comisión del hecho punible denunciado.
TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, los hechos objeto de la presente investigación no pueden atribuírsele a persona alguna, pues no se individualizó imputado alguno, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxx de apellido Desconocido; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de ROSAURA ACUÑA. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.