en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MANUEL JOSE LEDESMA ROJAS,y JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y Homicidio intencional EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículo 460 y 407 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de José Francisco Cova y Rafael Ramón Pérez Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de Privación Preventiva de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Por lo que se considera improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa por estimarla insuficiente para garantizar las finalidades del proceso y así se decide.