REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005345
ASUNTO : RP01-S-2004-005345
AUTO DESESTIMANDO SOLICITUD DE
ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto lo acontecido en el acto celebrado en esta misma fecha y fijado para debatir sobre la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano Ortair Antonio Fuentes Patiño, con Cédula de Identidad N° V-10.468.803; en su condición de apoderado judicial del ciudadano Amirca Salazar Méndez, en virtud de sustitución de poder que hiciera el ciudadano Francisco Javier Figueroa Rizzo; asistido el solicitante por el abogado Antonio Morey y vistas sus exposiciones y las de la abogada Griselda Rocafuerte Morán, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, este Juzgado de Control, observa:
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
Previa solicitud de entrega de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, Modelo 7-135, Año 1998, Color Rojo y Negro, Sin PLacas, Serial de Carrocería 55J00227 planteada por ante este Despacho por el ciudadano Ortair Antonio Fuentes Patiño; se dicta auto de entrada en fecha 27 de julio de 2004, y se abre una articulación probatoria por ocho días ordenándose la notificación de las partes, las cuales fueron practicadas según consta de resultas de boletas de notificaciones cursantes a los folios 12 y 13 del expediente y transcurrido dicha articulación se fijo como oportunidad para la celebración de la audiencia oral la presente fecha.
CAPITULO II
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES EN EL ACTO
En el día de hoy comparece al acto el solicitante Otair Antonio Fuentes Patiño, asistido del abogado Antonio Morey, quien solicitó el diferimiento de la audiencia en vista que no consta en auto la experticia del vehículo debido que se encuentra en otra causa signado con el numero RP01-P-2004-03, nomenclatura del Juzgado cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en virtud de la falta de los recaudos correspondientes, solicitó a este Tribunal pidiera al Juzgado Cuarto de Juicio todas las actuaciones correspondientes a un vehículo contenido en la misma con las características de una moto, marca yamaha, modelo RZ135, año 98, color Rojo y Negro, sin placa, serial de carrocería 55J00227, el cual esta bajo la representación del solicitante Ortair Fuentes Patiño, todo a los fines que se fije nueva oportunidad para la audiencia para resolver sobre la entrega del vehículo y declarado por el Tribunal sin lugar el diferimiento pedido, el solicitante y su abogado asistente manifestaron su voluntad de desistir de la solicitud de entrega de vehículo. Al respecto la abogada Griselda Rocafuerte, Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso: "dejo a criterio del Tribunal la decisión sobre lo solicitado. Es todo".
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Sobre la base de lo acontecido en acto de esta misma fecha, oídas las exposiciones del abogado asistente del solicitante ORTAIR ANTONIO FUENTES PATIÑO, visto el desistimiento de éste último, escuchada la exposición de la Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones del expediente, observa que habiéndose dado entrada a la solicitud de entrega de vehículo, este Tribunal por auto de fecha 27-07-2004, abrió articulación probatoria por 8 días y a tal efecto se notifico a las partes de ello, según consta de resulta de boletas de notificaciones cursantes a los folios 12 y 13 del expediente y transcurrido dicha articulación se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día de hoy, observándose que el solicitante durante el proceso incidental iniciado, no promovió u ofreció prueba alguna en el lapso probatorio, precluyendo en consecuencia la oportunidad procesal para aportar los elementos de convicción necesarios para sustentar su solicitud y en consecuencia para que pueda resolver este Tribunal, si resulta procedente o no la devolución del bien pedido conforme lo dispone el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el solicitante ha debido requerir a este Tribunal lo hoy pedido en la oportunidad procesal establecida para el aporte de prueba o realizar lo necesario para incorporar a este proceso incidental las mismas, por lo tanto debe desestimarse la solicitud de diferimiento presentado por el abogado asistente y así lo decide el Tribunal.
Por otro lado en virtud de lo acontecido en el día de hoy y dado que el solicitante no aportó elemento de convicción alguno para sustentar su pedimento de entrega de vehículo, con base en ello este tribunal estima conducente desestimar dicha solicitud de entrega de vehículo planteada, en virtud que la misma no se encuentra sustentada en elemento probatorio alguno.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano ORTAIR ANTONIO FUENTES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.803, asistido en el actoi por el abogado Antonio Morey, en virtud que la solicitud de entrega de vehículo no se encuentra sustentada en elemento probatorio alguno, y dada la carga incumplida del solicitante de aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar sus afirmaciones de hecho y así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YAMILETH DELGADO