REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005944
ASUNTO : RP01-S-2004-005944


AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Libertad planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial mediante escrito consignado en esta misma fecha, y representada en la Audiencia por la abogada Mariuska Gabaldón, a favor de los ciudadanos Carlos Luis Rondón Rodríguez, quien se encuentra asistido por los Defensoraes Privados, Abogados Enrique Tremont y Franklin Rincones y Joel José Cardozo Torres, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado José Sánchez , este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, mediante escrito de esta misma fecha, plantea solicitud de Libertad Plena a favor de los ciudadanos Carlos Luis Rondón Rodríguez y Joel José Cardozo Torres, sosteniendo:en virtud que los imputados fueron puesto a la orden de la fiscalia por los hechos suscitados en la vía Cumana-Comanacoa, donde se le dio muerte al adolescente Jhonathan Rafael Rodríguez, y si bien estamos estamos en presencia de un hecho punible, considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para vincular a los imputados con el hecho punible, es por ello que ratifica su solicitud de libertad la libertad.



II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Carlos Luis Rondón Rodríguez, previa imposición de la solicitud fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló NO querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a su Defensor Abogado Enrique Tremont, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, expuso:me adhiero a la solicitud fiscal, en todas y cada una de sus partes, por considerarlo ajustado a derecho.

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Joel José Cardozo Torres, previa imposición de la solicitud fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló NO querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra al Defensor Abogado José Sánchez, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, expuso:en mi carácter de defensor me adhiero a la solicitud de libertad presentada por la representante fiscal.
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III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECICIÓN

El Tribunal Sexto de Controldel Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en la solicitud de Libertad Plena presentada a favor de los imputados Carlos Luis Rondón Rodríguez y Joel José Cardozo Torres, se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable que solo puede ser privada o restringida para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal.

Así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ha solicitado la libertad de los ciudadanos Carlos Luis Rondón Rodríguez y Joel José Cardozo Torres, a cuya solicitud se adhirió la defensa y planteado el thema decidendum en estos términos; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por la fiscal a su solicitud, observa que en efecto sólo existen al expediente las actuaciones que acreditan la existencia del hecho punible en perjuicio de Jonathan Rafael Ramírez; resulta procedente a criterio de este Tribunal, la solicitud planteada por quien es el titular de la acción penal y director de la investigación, con adhesión de la defensa; ello aunado a que no se encuentra facultado este órgano jurisdiccional para imponer medidas cautelares de coerción personal de oficio, es por ello que se concluye de la procedencia de acordar la libertad solicitada.

En consecuencia este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos CARLOS LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-02-1976, titular de la Cedula de identidad N° 13.051.348, residenciado en la Urb, La Llanada, Sector 1, Vereda 36, N° 32, obrero y de JOEL JOSE CARDOZO TORRES venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-09-83, titular de la Cedula de identidad N° 16.816.495, residenciado en la calle Santa Rosa, Barrio la Casimba, N° 31, desempleado; en investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contras las personas en perjuicio de Jonathan Rafael Ramírez. Líbrese boleta de libertad a favor de los imputados y junto con oficio diríjanse al Comandante de la Policía de este Estado. En virtud que esta decisión ha sido dictada en audiencia oral ténganse notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de agosto del año 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. YAMILETH DELGADO