Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ANDRISOL JOSE VILLAREROEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.867, contra el ciudadano DANIEL RAFAEL ZAMORA ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.856, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSMIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.125,90), Mensuales, que equivale a medio salario mínimo, el cual se incrementara automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se establece el 30% del Bono Vacacional, el cual se incrementará automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecut.....