REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.



EXP. Nº 10.946.13.
DEMANDANTE: ANDRISOL JOSE VILLARROEL SALAZAR
DEMANDADO: DANIEL RAFAEL ZAMORA ESPAÑA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha Quince (15) de Octubre de 2.013, la ciudadana ANDRISOL JOSE VILLARROEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.867, domiciliada en sector 09 de Abril, vía San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano DANIEL RAFAEL ZAMORA ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.856, domiciliado en Los Cocos, calle Figuera, frente a la LAZA Deportiva, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta folio 15 boleta al Ministerio Público; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha primero (01) de Noviembre del año 2.013, se dio por citado el demandado DANIEL RAFAEL ZAMORA PEÑA, (folio 17).
En fecha seis (06) de Noviembre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, quienes no llegaron acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho.
En fecha 08 de Noviembre de 2.013, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Personal del Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, solicitando constancia de sueldo del demandado.-
Corre inserto al folio 21 oficio remitido de la Dirección de personal del Hospital Santos Aníbal Dominicci, donde informa que el ciudadano DANIEL RAFAEL ZAMORA ESPAÑA, depende nominalmente de otra Institución.
En fecha 09 de Julio de 2.024, se ordeno oficiar al Jefe de Personal del Ministerio del Poder popular para la Salud, solicitando constancia de sueldo.-


II


El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante el “creciente aumento del costo de la vida” (cita textual).
Solicita un aumento de dicha obligación de Manutención “no inferior a medio salario mínimo mensual, el treinta (30%) de los cesta tikets y el treinta (30%) por ciento del bono vacacional y Aguinaldo.
Es necesario destacar el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en su tercer aparte:
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

“La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”. (Subrayado nuestro).

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Actas de nacimiento de los niños, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSMIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.125,90), Mensuales, que equivale a medio salario mínimo, el cual se incrementara automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se establece el 30% del Bono Vacacional, el cual se incrementará automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se establece el 30% del Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cual será efectiva en el mes de Diciembre, el cual se incrementará automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ANDRISOL JOSE VILLAREROEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.867, contra el ciudadano DANIEL RAFAEL ZAMORA ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.856, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSMIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.125,90), Mensuales, que equivale a medio salario mínimo, el cual se incrementara automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se establece el 30% del Bono Vacacional, el cual se incrementará automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se establece el 30% del Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cual será efectiva en el mes de Diciembre, el cual se incrementará automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS,
El SECRETARIO.
Exp. Nº 10.946.13-
JMG/drm/imr.-