REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. Nº 11.836.14.
SOLICITANTES: HUEMPIS YSABEL CARABALLO MARTINEZ Y ALFREDO JOSE FARIAS BRITO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: HUEMPIS YSABEL CARABALLO MARTINEZ, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en su condición de madre del niño Omissis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos HUEMPIS YSABEL CARABALLO MARTINEZ Y ALFREDO JOSE FARIAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.924.761 y 14.290.823, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Primero de Mayo, Calle Bermúdez, Casa No.14, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Urb. Canchunchù Viejo, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre.; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Mensual.-
SEGUNDO; La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), en el mes de Agosto.-
TERCERO: La Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). en el mes de Diciembre.-
CUARTO: Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles uniformes escolares, ropa y calzado.-



QUINTO: En caso de retiro o despido del obligado por manutención se ordena, retener el Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales para asegurar pensiones futuras del niño

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HUEMPIS YSABEL CARABALLO MARTINEZ Y ALFREDO JOSE FARIAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.924.761 y 14.290.823, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.836.14
JMG/drm/sjr. -