este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-07-75, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.772; hijo de Héctor Suárez y Carmen Juliana Segura, residenciado en la Avenida universidad, Edif. Manhatan, piso 3, apto. 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-885.75.22; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 eiusdem, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de.....