el Tribunal Decretó la Ejecución Forzada de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretando Medida Ejecutiva de Embargo solo sobre el 50% de los derechos de propiedad de la ciudadana BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, sobre los bienes descritos anteriormente, que no fue lo convenido entre las partes, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto dictado en fecha 26 de Abril de 2.012, así como las actuaciones posteriores y se Repone la presente causa al estado de decretar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, cuya ejecución versará sobre el 100% de los bienes incluidos en dicho convenimiento. Así se decide. Asimismo se fija un lapso de Diez (10) .....