REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Julio del 2.012.
202° y 153º
Exp. N° 16.802
DEMANDANTE: BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso N° 3, Oficina N° 4, Av. Independencia. Carúpano Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad
Nº. 5.857.756.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO (S): No Otorgo.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687, asistida por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.759, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal evidenciándose, que en fecha 28 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, parte demandante en el presente juicio, asistida por la Abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, y el ciudadano JOSE FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ, asistido por los abogados VICTOR DÍAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente, efectuaron un convenimiento, regido por los siguientes términos:
Primero: Un Apartamento distinguido con el N° A-02-03, situado en el nivel dos (2) Sector “A” tipo “C” del Conjunto Residencias Caribe, primera etapa de un conjunto de dos etapas, ubicado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas de Distrito Federal, dicho apartamento tiene un área de Setenta y Tres (73) mts cuadrados, consta de dos dormitorios, dos baños, cocina, star, comedor, terraza techada, un closet, alinderada así: Norte: fachada norte del edificio, Sur: pasillo de Circulación, Este: Apartamento A-02-02 y Oeste: Apartamento A-02-04, el cual se encuentra Registrado bajo el N° 21 del Protocolo 1, Tomo 17 de fecha 11 de Septiembre de 1.997 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, han decidido que una vez valorado se venda para pagar lo que se adeuda por dicho inmueble y lo que quede será de por mitad para cada uno de las partes del juicio.
Segundo: En lo que respecta a una casa construida en una parcela de terreno N° 55 del Parcelamiento Los Molinos, el cual se encuentra ubicada en el Sector El Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 56, Sur: Con Parcela N° 54, Este: con la Calle N° 1 del Parcelamiento y Oeste: Con Parcela N° 45, en un área total de Trescientos Setenta y Cinco (375) metros cuadrados, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 28 de la Serie, folios 163 Vto., al 166 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2.006, de fecha 16 de Febrero del Año 2.006, la casa allí construida en ese terreno no tiene documento de construcción. Han decidido valorarla mediante avalúo y que al venderla sea de por mitad para las partes.
Tercero: En lo que respecta a Un apartamento distinguido con el N° 43, situado en el Edificio Residencias Sina, piso cuarto, ubicado en la Avenida Universitaria, cruce con Calle El Progreso, sector Bello Monte en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada lateral norte, Sur: Apartamento N° 42 y hall del ascensor, Este: Fachada posterior del edificio y apartamento N° 42 y Oeste: Patio de ventilación y foso del ascensor, el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, anotado bajo el N° 19, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 29 de Agosto del año 2.007, el cual lo realizó a través de una compra venta notariada con el ciudadano Quirino José Montagioni Ortiz y su esposa Francisca León de Montagioni, pero que sobre este apartamento pesan varias hipotecas, también han llegado al acuerdo de valorarlo y que sea vendido después de liberarse lo adeudado y repartirse de por mitad tanto los activos como los pasivos, el cual fue Homologado en fecha 01 de Diciembre del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en fecha 21 de Mayo de 2.012, el Tribunal Decretó la Ejecución Forzada de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretando Medida Ejecutiva de Embargo solo sobre el 50% de los derechos de propiedad de la ciudadana BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, sobre los bienes descritos anteriormente, que no fue lo convenido entre las partes, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto dictado en fecha 26 de Abril de 2.012, así como las actuaciones posteriores y se Repone la presente causa al estado de decretar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, cuya ejecución versará sobre el 100% de los bienes incluidos en dicho convenimiento. Así se decide. Asimismo se fija un lapso de Diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 16.802.-