LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.685.
DEMANDANTE: FRANCISCO FERNÁNDEZ FERREIRA,
titular de la Cédula de Identidad Nro:
E-259.082.
APODERADO (S): AGUSTÍN CRUZ, Inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 27.978.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADA: ALIDA ESCALANTE CHACON,
Titular de la Cedula de Identidad N°
2.548.626.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
En fecha 18 de Noviembre del año 2.010, compareció ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ FERRAIRA, Español, residente en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-259.082 y domiciliado en el caserío “Simón Díaz” Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio AGUSTÍN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, de este domicilio, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 07 de Noviembre de 1.964, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad para la oportunidad de la celebración de las nupcias, por ante el antiguo Concejo Municipal del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta a los folios 04 al 06 del Expediente.
Que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la calle Perú s/n, que en los primeros años su relación matrimonial ambos se brindaron trato amable, cordial y afectuoso, propio de matrimonio.
Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ESCALANTE, mayor de edad, pero que a partir del año 1976, su esposa ALIDA ESCALANTE CHACÓN abandonó su residencia común, se llevó a su hijo y se fue a residir a la ciudad de Guanta en la Urbanización las Palmas Manzana E, N° 64 del Estado Anzoátegui, que en diferentes oportunidades se trasladó hasta la ciudad de Guanta, con el objetivo de que su esposa regresara al hogar común y desistiera de su actitud de abandonarlo, siendo infructuosas tales diligencias.
Que ha transcurrido aproximadamente treinta (30) años desde que su esposa ALIDA ESCALANTE CHACON, se fue de su hogar, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación, que las últimas veces que intentó que ella regresara a su casa, ésta se negó a recibirlo que ni siquiera oyó los planteamientos, que con tal intención fue el motivo de su traslado a dicha ciudad, que tales hechos constituyen un abandono voluntario por parte de su esposa, y solicitó se procediera de conformidad a lo descrito en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, en virtud de lo cual demanda formalmente por divorcio a los fines de que sea declarado por este Tribunal el vínculo matrimonial que los une. Asimismo manifiesta que no existen gananciales que liquidar.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto no reunía los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, folio 7 del expediente.
En fecha 12 de Enero de 2011, compareció el ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ FERREIRA, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27978, y presentó reforma de demanda en la cual colocó el número de Cédula de Identidad N° 2.548.626, de la ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACON, ya que el primer libelo de demanda no lo contenía.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Febrero del 2.011, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ALIDA ESCALANTE CHACON, comisionándose al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual se practicó mediante boleta de notificación, tal como consta al folio Treinta y Dos (32) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Diecinueve (19) del expediente.
En fecha 18 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° E- 259.082, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.978, y le otorgo Poder al mencionado abogado.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: FRANCISCO FERNÁNDEZ FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° E- 259.082, asistido al primer acto por la abogada en ejercicio RAQUEL ANTONIA INDRIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.062 y al segundo acto asistido por el abogado en ejercicio AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.978, e igualmente se hizo presente la Fiscalía Cuarta de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el abogado AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la contestación, de lo cual se dejo la constancia por Secretaría en fecha 23 de Noviembre del 2.011.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el mérito de los autos favorable a las pretensiones de su poderdante; promovió las testimoniales de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN REQUENA, ROSARIO DEL VALLE BARRETO y NICOLAS HOFFMAN, quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ FERREIRA desde muchos años”; “que igualmente conocían a la ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACON” “que si le constan que ellos son casados y vivieron mucho tiempo juntos y luego se separaron”; “que si era cierto y le constan que la ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACON, vive en Maracaibo desde hace muchos años” “que le constaban, que la ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACON abandonó al señor FRANCISCO FERNÁNDEZ FERREIRA y nunca más se han vuelto a reconciliar”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACON, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACON, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: FRANCISCO FERNÁNDEZ FERREIRA contra la ciudadana ALIDA ESCALANTE CHACON, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el antiguo Concejo Municipal del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de Noviembre de 1.964.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/am.
Exp. 16.685
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