LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.769
DEMANDANTE: FAUSTINO LAREZ, titular de la cédula de
Identidad N° 1.460.664.
DOMICILIO PROCESAL: Playa Grande sector Franceschi calle Principal
S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 22.338.
DEMANDADO: CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, titular de la
Cédula de Identidad N° 481.502
DOMICILIO PROCESAL: Sector Gran Pobre, casa S/N El Charcal,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
En fecha 14 de Junio del 2.011, compareció el ciudadano: FAUSTINO LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.460.664, y domiciliado en Playa Grande sector Franceschi calle Principal S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana: CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Gran Pobre, casa S/N El Charcal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 481.502 y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 01 de Agosto de 1.952, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Tres (3) del Expediente.
Que al comienzo la unión conyugal fue mas o menos armoniosa, pero poco tiempo después el matrimonio comenzó a derrumbarse, que a cada momento discutían por cuestiones sin importancia, hasta llegar el extremo de no dirigirle la palabra y no prestarle atención a las cuestiones elementales como la ropa, comida, socorro, haciéndose la relación insoportable que tuvo que verse en la necesidad de irse a vivir fuera de su hogar, llegando a el punto de que cada quien hiciera su vida por separado, que de la unión matrimonial procrearon Siete (7) hijos de nombres IMOLO ANTONIO, LUIS ANTONIO, FAUSTINO ANTONIO, HUGO ESTEBAN, ELIZAU RUBEN, ANGEL RAFAEL LAREZ Y ELIUT GUILLERMO LAREZ, todos mayores de edad y que no se adquirieron bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a el y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Junio del 2.011, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, el cual se practico, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Diecisiete (17) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (07) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: FAUSTINO LAREZ, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el apoderado de la parte demandante ciudadano ALEX GONZALEZ, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS FERNANDO MILLAN MOYA Y HECTOR LUIS GONZALEZ, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que si los conocen de vista trato y comunicación de muchos años a los cuidadnos FAUSTINO LAREZ Y CELESTINA SALAZAR”; SEGUNDO: “que si saben y les consta que peleaba constantemente con el señor FAUSTINO, por cuestiones sin importancia y que no lo atendía en ningún punto de vista”; TERCERO: “que sí saben y les consta, por que fueron vecinos y en muchas oportunidades presenciaron el maltrato que ella le daba al señor”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge era despreocupado e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: FAUSTINO LAREZ contra la ciudadana CELESTINA TEOTISTE SALAZAR, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Agosto de 1.952.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.
Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGM-rbg.
Exp. 16.769.
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