En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano GABRIEL EDUARDO BLANCO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.155, domiciliado Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 05, apartamento 03-03, Playa Grande, Municipio Bermúdez y la ciudadana OMARTYS COROMOTO HERNANDEZ ORDAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.367, domiciliada en Primera Calle de el Lirio casa s/n frente a la venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.