REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 7.952-10
DEMANDANTE: GABRIEL EDUARDO BLANCO SUCRE
DEMANDADO: OMARTYS COROMOTO HERNANDEZ ORDAZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano GABRIEL EDUARDO BLANCO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.155, domiciliado Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 05, apartamento 03-03, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, en condición de progenitor de su hija, en contra la ciudadana OMARTYS COROMOTO HERNANDEZ ORDAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.367, domiciliada en Primera Calle del Lirio casa s/n frente a la venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “Donde se estableció un régimen de convivencia familiar los fines de semana alternos cada quince (15) días, desde el día viernes a las 6:00 p.m., hasta el día Domingo a las 06.00, p.m., las vacaciones escolares 15 días con el padre y 15 días con la madre, cumpleaños alternos, navidad 24 y 25, 31 y 01, ambos progenitores se pondrán de acuerdo para el disfrute de las fiestas navideñas, semanas Santas alternas, Carnavales alternos. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija”.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano GABRIEL EDUARDO BLANCO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.155, domiciliado Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 05, apartamento 03-03, Playa Grande, Municipio Bermúdez y la ciudadana OMARTYS COROMOTO HERNANDEZ ORDAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.367, domiciliada en Primera Calle de el Lirio casa s/n frente a la venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



Exp. N° 7.952-10.
JMG/Drm/vc.-