REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 7.979. 10.
SOLICITANTES: MARLEY JOSÉ PINO RODRÍGUEZ
Y JESÚS ANTONIO PANIAGUA GÓMEZ
M OTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I

En fecha Primero (01) de Julio de 2.010, los ciudadanos MARLEY JOSÉ PINO RODRÍGUEZY JESÚS ANTONIO PANIAGUA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.941 y 6.933.031, respectivamente, domiciliados en la calle Monagas, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Nelson Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.159, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Cinco (05) de Febrero del año 1.992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en el Sector Las Américas, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Siete (07) de Julio de 2.010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Trece (13) de Julio del año 2.010. Asimismo se acordó oír a los niños. Se libró telegrama.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que consta en autos.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos Padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a suministrar el Veinte por ciento (20%) de cualquier ingreso que perciba mensual. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre tendrá un Régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, MARLEY JOSÉ PINO RODRÍGUEZ Y JESÚS ANTONIO PANIAGUA GÓMEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diez.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 A.M. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 7.979. 10.-
JMG/drm/am.