REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.953.10.-
DEMANDANTE: GABRIEL EDUARDO BLANCO SUCRE
DEMANDADO: OMARTYS COROMOTO HERNANDEZ ORDAZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano GABRIEL EDUARDO BLANCO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.155, domiciliado Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 05, apartamento 03-03, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, en condición de progenitor de su hija, en contra la ciudadana OMARTYS COROMOTO HERNANDEZ ORDAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.367, domiciliada en Primera Calle de el Lirio casa s/n frente a la venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cubrir el Ofrecimiento de Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400, oo) Mensuales, en los Meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) la obligación se aumentara a medida que se aumente su salario, serán descontado directamente del sueldo por la Gobernación del Estado Sucre y se depositara en una cuenta de Ahorro del Banco Caroni ordenado por este Tribunal. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano GABRIEL EDUARDO BLANCO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.155, domiciliado Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 05, apartamento 03-03, Playa Grande, Municipio Bermúdez y la ciudadana OMARTYS COROMOTO HERNANDEZ ORDAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.367, domiciliada en Primera Calle de el Lirio casa s/n frente a la venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) día del mes de Julio del 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARI0
ABG DIOMAR RIVAS MAZA


EXP. N° 7.953-10.-
JMG/Drm/vc.-