y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el merito de los autos y solicito el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover la parte demandante, promovió las Testimoniales de las ciudadanas: LUCILA HERNANDEZ, ANA KARINA VENALES, y HAIDEE DEL VALLE SERRANO, de las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado las ciudadanas, LUCILA HERNANDEZ, ANA KARINA VENALES, y HAIDEE DEL VALLE SERRANO testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que si conocían a los ciudadanos ASDRUBAL LUNA ROJAS y ELIZABETH GARCIA DE LUNA, desde hace muchos años, y la relación que ellos tenían ya no la podían soportar, que si saben y les consta que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10 Piso 03,Apartamento 0.....