JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo del 2.016
206° y 156°
Exp. N°. 17.396

DEMANDANTE: LUAI JADAAN ABOU HALA SEIJA,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.447.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad, casa N° 302, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADA: YUSBEL HAIDEE CEDEÑO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 201.848.

DEMANDADO: RAMON ANTONIO COBOS, titular de la Cédula
de Identidad N° 12.384.490.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE
DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 23 de Febrero de 2.016, no se fijo la causa para la Audiencia Preliminar cuando lo que correspondía fijarla, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija las 11 de la mañana del Quinto (5to) día hábil siguiente a partir de la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am
Exp. Nº 17.396