REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206° y 156º
Exp. N° 17.364

DEMANDANTE: MODESTO DEL JESUS ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.943.427.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Los Leones, Carretera Carúpano-San José,
casa N° 11, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): MAILYN DE LOS ANGELES ROJAS
MARTINEZ, PEDRO JAVIER ROJAS
MARTINEZ y MARIANA DEL CARMEN ROJAS
MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 16.255.724, 17.779.631 y 19.315.665.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Los Leones, Carretera Carúpano-San José,
casa N° 11, Parroquia Santa Catalina del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION
CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 21 de Abril del 2.016, habiendo precluído el lapso probatorio en el presente juicio, no se fijó la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.364