Este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano SAMIR JOSÉ APONTE MILLÀN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11-06-1973, hijo de Jesús Antonio Aponte y Carmen Luisa Millán, residenciado en casa s/n, Yaraguacual cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, carretera nacional vía Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la comisi.....