ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000437
ASUNTO : RJ01-P-2002-000437
SOBRESEIMIENTO
El día Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil de Sala JOSÉ JESÚS RONCONES CARIACO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RJ01-P-2002-000437, seguida al acusado SAMIR JOSÉ APONTE MILLÀN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11-06-1973, hijo de Jesús Antonio Aponte y Carmen Luisa Millán, residenciado en casa s/n, Yaraguacual cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, carretera nacional vía Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA y el Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, no compareciendo el acusado de autos quien se encuentra en libertad. Ahora bien, visto que no compareció el acusado de autos, pese al llamado efectuado por este Tribunal y visto que el presente asunto es de vieja data y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y el Defensor Público Penal, manifiestan al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos y solicitan se realice la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para el día de hoy ya que se puede evidenciar que en al folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) de la segunda pieza procesal del presente asunto penal corre inserto informe final suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 Cumaná, Estado Sucre, en el cual se puede evidenciar que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal y por cuanto se evidencia en el informe que el mismo haya cumplido con las condiciones que le fueron impuesta por este tribunal en fecha Primero (01) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), es por ello que este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto desde la fecha Cinco (05) de enero de dos mil dieciséis (2016) se ha venido fijando la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, siendo infructuosa su realización por la incomparecencia del acusado de autos, es por lo que este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del acusado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del acusado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS; quien expone:
DE LA DEFENSA
“Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha Primero (01) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), tal y como se desprende de la segunda pieza procesal del presente asunto penal, en el folio ciento cuarenta y cinco (145) informe Final Nº UTSO.03-Cumaná, 2015-1732, de fecha 15-12-2015, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SAMIR JOSÉ APONTE MILLÀN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11-06-1973, hijo de Jesús Antonio Aponte y Carmen Luisa Millán, residenciado en casa s/n, Yaraguacual cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, carretera nacional vía Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, informe final suscrito por la Abg. Glorys Rodríguez Calvo, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumanà, Región Oriental, de fecha 15-12-2015, en el cual se indica que el ciudadano SAMIR JOSÉ APONTE MILLÀN, plenamente identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 01-12-2014, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano SAMIR JOSÉ APONTE MILLÀN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11-06-1973, hijo de Jesús Antonio Aponte y Carmen Luisa Millán, residenciado en casa s/n, Yaraguacual cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, carretera nacional vía Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al acusado a los fines de informar de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABOG. MONICA BALZA
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