Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ BRUZUAL BARRETO, natural de San Félix Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 01-10-1985, hijo de Héctor Lattan y Mirian Bruzual Barreto (difuntos), residenciado en El Paují, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física , Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mabel del Carmen Vásquez. Así mismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, .....