REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001742
ASUNTO: RP11-P-2014-001742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día 28 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil Luís Mass, a los fines de celebrar la Audiencia Especial del Imputado: HECTOR JOSE BRUZUAL BARRETO, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MABEL DEL CARMEN VASQUEZ MORENO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente, el imputado Héctor José Bruzual Barreto, la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar y la Defensora Publico Penal Abg. Amagil Colon.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ratifico la solicitud de Caución Juratoria formulada en fecha 15-04-2014, así como la realizada el 08-05-2014, en la cual solicito se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, en razón que aún no se ha consignado por parte de la representación fiscal la prueba R13 realizada al mismo, a pesar que se solicitó que se instara a la vindicta pública a consignarla y en virtud de que han transcurrido 02 meses y 01 día y ha sido el motivo, la prueba R13 para que el mismo se encuentre en libertad y viendo el desinterés o la falta por parte de la representación fiscal. Solicito ciudadana Juez, se acuerde a favor de mi representado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del COPP, ya que se han violado sus Derechos Constitucionales, como es el primordial, como el Derecho a la Libertad, y el Derecho a la Salud y a la Vida, ya que el mismo ha corrido riesgo a su vida en las instalaciones de la Comandancia de Policía; solicito copia simples del acta.-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien expone: oído la manifestado por la Defensa Pública y de la revisión de las actas, aun cuando el Fiscal del Ministerio Público solicitó la práctica de la prueba R13, por considerar a su criterio que el referido ciudadano se puede encontrar incurso en la comisión de algún hecho punible, distinto al que nos atañe aunado a que se han dado tres diferimientos que han llevado al transcurso de 02 meses y 01 día, que si bien es cierto, el Ministerio debe garantizar que toda persona que se encuentre involucrado en un hecho punible responda, deba ser impuesto o perseguido para que responda `por el mismo, no es menos cierto, que debe prelar la buena fe, el debido proceso; así mismo, no hay indicios ciertos o algún elemento que haga presumir en primera instancia que este ciudadano se encuentre incurso en la comisión de otro u otros hechos punibles distintos a la causa por la cual fue aprehendido en fecha 25-03-2014, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física , Amenaza y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Mabel del Carmen Vásquez; por todo lo antes dicho, considera esta representante fiscal, no oponerse a la Caución Juratoria, haciendo la salvedad a la ciudadana Juez de establecer un régimen de presentaciones periódicas, con la finalidad que el ciudadano en cuestión pueda ser ubicado las veces que el Ministerio Público lo requiera. Pido copias simples del acta. Es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al Imputado Héctor José Bruzual Barreto, natural de San Félix Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 01-10-1985, hijo de Héctor Lattan y Mirian Bruzual Barreto (difuntos), residenciado en El Paují, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: ciudadana Juez ya yo tengo mucho tiempo preso en la policía, a mi lo que me quieren es vender mi casita, no tengo a nadie que me visite. Yo no he cometido ningún delito, soy inocente y estoy aquí desde hace tiempo esperando un aprueba R13 y no me la han hecho y quiero que me de mi libertad.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y Expone: Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que sus familias no tienen capacidad económica, así mismo, consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos, a favor del mismo, suscrita por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Revisadas cada una de las actas del presente asunto, lo manifestado por el Imputado de autos, y la no oposición de la Representante del Ministerio Público, Ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: Primero: En fecha 27-03-2014, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mabel del Carmen Vásquez, es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente Imponer al Imputado de la referida Caución Juratoria, siempre y cuando se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de reincidir en el hecho punible que se le imputa; quedando obligad o el Imputado, a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Policía de Yaguaraparo. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado; todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este acto, se le cedió la palabra al Imputado, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, me presentaré cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Policía de Yaguaraparo, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio.
DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ BRUZUAL BARRETO, natural de San Félix Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 01-10-1985, hijo de Héctor Lattan y Mirian Bruzual Barreto (difuntos), residenciado en El Paují, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física , Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mabel del Carmen Vásquez. Así mismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, el deber que tiene el referido Imputado de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Policía de Yaguaraparo. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado. Líbrese Oficio y junto remítase Boleta de Libertad al Comandante de Policía de ésta Ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes debidamente notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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