REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001278
ASUNTO: RP11-P-2014-001278
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día 26 de mayo de 2014; se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Irvin Torres, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, por el delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en Perjuicio de YNDIRA RAFAELA VELASQUEZ GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad) y la sala al Defensora Publico Abg. Amagil Colon, no estando presente: la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en Perjuicio de YNDIRA RAFAELA VELASQUEZ GARCIA. Por los hechos ocurridos en fecha 24-04-2014. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, soltero, de 22 Años de edad, Sin Oficio, titular de la cédula de identidad número 22.926.472 , nacido en fecha en 31-10-1991, hijo de Leonel Carreño y Victoria de Carreño, domiciliado en San Martín, Calle Principal, Carúpano Arriba, Casa Sin N° al lado de la Gallera, Estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo;
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor de los delitos de Homicidio Intencional calificado y Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP, solicito copia simple y es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, por el delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en Perjuicio de YNDIRA RAFAELA VELASQUEZ GARCIA, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en Perjuicio de YNDIRA RAFAELA VELASQUEZ GARCIA,, por los hechos de fecha 24-04-2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y los escritos de prueba de la defensa que cursan en el asunto. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Imputado: LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, soltero, de 22 Años de edad, Sin Oficio, titular de la cédula de identidad número 22.926.472 , nacido en fecha en 31-10-1991, hijo de Leonel Carreño y Victoria de Carreño, domiciliado en San Martín, Calle Principal, Carúpano Arriba, Casa Sin N° al lado de la Gallera, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en Perjuicio de YNDIRA RAFAELA VELASQUEZ GARCIA, por los hechos de fecha 24-04-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 y Articulo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se acuerdan las copias solicitadas. Se mantienen la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado en la Comandancia de Policía. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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