este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LEOMAR JOSE SALAZAR SALAZAR, iniciada por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y AMENZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. Notifíquese a las partes de conformidad con lo.....