REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001149
ASUNTO : RP01-P-2014-001149
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa al ciudadano JUAN CARLOS PEREDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano CARLOS IGNACIO PEREDA SERRANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 06 al 08 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-12-2010, mediante denuncia interpuesta por la victima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en hechos los cuales inicialmente se subsumirían en el delito de LESIONES PERONALES, y el delito de AMENAZA, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal, sin embargo, al no existir evaluación de medicatura forense a la victima, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en lo que respecta al delito de AMENAZA, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud fiscal de desestimación de denuncia y en consecuencia decreta la DESESTIMACIÓN DE DENUCNIA de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano CARLOS IGNACIO PEREDA SERRANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se decreta la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA iniciada por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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