REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001081
ASUNTO : RP01-P-2014-001081
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, iniciada por el delito de AMENAZAS; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa denuncia cursante al folio 1 de la causa de fecha 20-10-2013, e interpuesta por el ciudadano Manuel José Martínez, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.463.253, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se observa que los hechos denunciados encuadran perfectamente dentro del delito establecido en el Artículo 175 último aparte del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicha norma se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, iniciada por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 175 último aparte del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES
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