En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.835, domiciliado en la Calle El Porvenir, Casa N° 36, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-