TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Abril de 2024.
Años: 215º y 166°
EXPEDIENTE: Nº 0447-2025.
SOLICITANTES: NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.218.881 y V-12.885.425, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO PEREIRA CODALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTIO. (CONJUNTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (Conjunto), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos, NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.218.881 y V-12.885.425, respectivamente, domiciliados la primera, en el Sector 1, Vereda 1, casa 12-A, de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo, en la calle principal N° 47 del Sector El Caucho-El Crisyal, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en por el Abogado en ejercicio REYNALDO PEREIRA CODALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474, y de este domicilio.
Dicen los solicitantes que:
Omissis…
“ Nosotros NANCY YSABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.218.881 y V-12.885.425 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el ciudadano Reynaldo Pereira Codallo. venezolano, abogado en ejercicio, también de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56474, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer. Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de noviembre del año 1991, según consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 297, cursante en el libro de matrimonios de esa Prefectura, y que acompañó marcada "A". De esta unión procreamos cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, el primero de nombre Elvis José Gamboa Regnault, portador de la cédula de identidad No. V-21.379.527, el segundo fallecido de nombre Ángel Armando Gamboa Regnault, portador de la cédula de identidad No. V-21.379.513, el tercero Carlos Adrián Gamboa Regnault, portador de la cédula de identidad No. V-26.119.847 y la cuarta Marielvis José Gamboa Regnault, portadora de la cédula de Identidad No. V-26 119.845 anexo copias de cédula de identidad marcadas con las letras "B", "C", "D" y acta de defunción marcada con la letra "E' de nuestro hijo Ángel Armando Gamboa Regnault. Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal No 47 del Sector El Caucho-El Crisyal de El Muco, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, habitamos hasta que, en el mes de noviembre del año 2010, nuestra vida conyugal fue interrumpida, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta relación, en donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual ya lleva más de trece (13) años. Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen gananciales. A los fines legales consiguientes señalamos el domicilio del solicitante ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, Calle Principal No 47 del Sector El Caucho-El Crisyal de El Muco, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y de la solicitante NANCY YSABEL MARIA REGNAULT CORDERO Sector 1, Vereda 1, casa 12-A, de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Omissis…
Por auto de veintitrés (23) de Abril del año Dos mil Veinticinco (2.025), se admitió la demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
LA NOTIFICACIÓN.
En fecha veintitrés (23) de Abril del año Dos mil Veinticinco (2.025), el ciudadano Alguacil consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Abril del año Dos mil Veinticinco (2.025), la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el N° 297, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.218.881 y V-12.885.425, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.218.881 y V-12.885.425, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal en en la calle principal N° 47 del Sector El Caucho-El Crisyal, EL Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por los solicitantes, considera este Tribunal que es procedente. Así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.218.881 y V-12.885.425, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991). Y así se decide.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por Desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (30/04/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0447-2025.
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