TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Abril de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.835, domiciliado en la Calle El Porvenir, Casa N° 36, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN SABINA AZOCAR ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 245.494.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un inmueble (casa) la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento de propiedad del terreno, registrado en la oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de fecha 30 de Septiembre del 2008, N° 17 de la serie, Folio 76 vto. Al 81, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre del año 2008, ubicada en la Calle Porvenir – Parcela 003 – Manzana N° 018, Urbanización Primero de Mayo del C.T.U. Primero de Mayo, Sector 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-08-18-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, con Calle Porvenir, con una medida de (7,80 mts); SUR: Con casa que es o fue de Petra de González, con una medida de (7,70 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Hipólita de Marcano, con una medida de (19,70 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luisa de Rivas, con una medida de (19,70 mts).- El área total del referido terreno es de (152,63 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble ( Casa) de dos (02) niveles, en el primer nivel: construida con mechones, viga de corona de riostra y placa, y el segundo nivel: con techo de zinc, paredes de bloques, consta el primer nivel: un (1) porche, una (1) sala comedor con machimbrado, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) ducha, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) patio pequeño. Segundo nivel: tres (3) habitaciones en construcción, un (1) balcón, un (1) pasillo, con todos sus servicio básico tales como: electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (136,33mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSÉ DANIEL SOTO NAVARRO y TERESA ZUNIAGA CHACON, venezolanos, mayores de edad, estado civil el primero Soltero y la segunda Divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 32.017.917 y N° V- 6.523.333, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle El Porvenir, Casa S/N, Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Calle El Porvenir, Casa N° 36, Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cedula Catastral, expedida por la Oficina de División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.835, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio. 2) Certificado de Solvencia Municipal, expedido por Gerencia de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.835. 3) Documento de Propiedad del terreno, registrado en la oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de fecha 30 de Septiembre del 2008, N° 17 de la serie, Folio 76 vto. Al 81, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre del año 2008, a nombre del ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.835.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a el solicitante ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.835, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un inmueble (casa), la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento de propiedad del terreno, registrado en la oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de fecha 30 de Septiembre del 2008, N° 17 de la serie, Folio 76 vto. Al 81, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre del año 2008, con Número Catastral: 19-05-03-08-18-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes medidas y linderos: : NORTE: Su frente, con Calle Porvenir, con una medida de (7,80 mts); SUR: Con casa que es o fue de Petra de González, con una medida de (7,70 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Hipólita de Marcano, con una medida de (19,70 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luisa de Rivas, con una medida de (19,70 mts).- El área total del referido terreno es (152,63 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble (Casa) de dos (02) niveles, en el primer nivel: construida con mechones, viga de corona de riostra y placa, y el segundo nivel: con techo de zinc, paredes de bloques, consta el primer nivel: un (1) porche, una (1) sala comedor con machimbrado, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) ducha, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) patio pequeño. Segundo nivel: tres (3) habitaciones en construcción, un (1) balcón, un (1) pasillo, con todos sus servicio básico tales como: electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: OSBALDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.835, domiciliado en la Calle El Porvenir, Casa N° 36, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (30/04/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.786.-25-
KM/SE/jv.-