Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el nuevo cómputo de la pena que le falta por cumplir al, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.