CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisada la solicitud realizada por la ciudadana Defensora Publica Abg. Amagil Colon; en la que solicita nuevo computo de pena y se acuerde solicitar a la Junta de redención del Internado Judicial de Puente Ayala en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui Redención Judicial al penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.311, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que en fecha 24 de Octubre del 2006, la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, admitió el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal del Penado Daniel José Marcano Brito, titular de la cédula de identidad N° 16.841.311, donde procedió a rectificar y ajustar la pena que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Dieciocho (18) años de Presidio a Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado , previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1ero. y 458 del Código Penal, en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez.
Ahora bien, el penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, fue detenido el día 04-11-2002, y en fecha 13/11/2006, el Tribunal Primero de Ejecución emitió decisión, mediante la cual acordó a favor del penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, no obstante, el tribunal verificó que el penado incumplió con la condición N° 7, impuesta por este tribunal en fecha 13/11/2006, relativa al deber que tiene de pernotar en su centro de reclusión a partir de las 6:00 p.m, constatando que dejó de pernotar en fecha 21/01/2007, razón por la cual este tribunal en fecha 16/02/2007emitió auto, mediante el cual se revocó el destacamento de trabajo, acordado a favor del penado, ordenándose su captura e ingreso a las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, librándose la correspondiente boleta de reingreso; en consecuencia, hasta el 21/01/2007, había cumplido Cuatro (04) años, Dos (02) meses y dieciséis (16) días de la pena impuesta.


Cabe destacar que el penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, fue capturado en fecha 04/04/2007, según oficio N° 316-2007, de esa misma fecha, cursante al folio 51 de la pieza 5/5, de tal manera que desde la fecha de su captura (04/04/2007) hasta la el día de hoy (30/05/2009), el penado ha estado detenido, Dos (02) Años, Un (01) meses y Veintiséis (26) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento de pena anterior que es de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, da como resultado un total de pena cumplida de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días y como fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, le falta por cumplir nueve (09) años, Cinco (05) meses y diecisiete (17) días de Prisión, que cumplirá en fecha 17/10/2018.

Cabe destacar, que de la pena impuesta al penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, se observa que las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, la cumplirá al cumplir Once (11) años, Diez (10) meses y Quince (15) días de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 02/12/2014, motivo por el cual opta a la conmutación de pena en confinamiento a partir de la fecha indicada.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el nuevo cómputo de la pena que le falta por cumplir al, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y acuerda solicitar al Ciudadano Director del Internado Judicial de Puente Ayala en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; sirva incluir al listado de la Junta de Redención Judicial al penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.311.

En consecuencia, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, así como al penado del presente auto y remitir copia certificada del mismo. Igualmente se acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO2007002317, de fecha 19/11/2007, dirigido al Director del Hospital General “Santos Aníbal Dominicci”, toda vez que hasta la presente fecha, no se ha obtenido respuesta alguna, a quien se le deberá indicar el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.