declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisione.....