REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXX. Las partes expusieron: la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXX; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-09, la ciudadana XXXX, madre del niño que figura como víctima en la presente causa, se fue a buscar a su hijo en casa de su suegro, cuando ella entró, su hijo corrió para el sofá, luego el adolescente de autos, quien es su cuñado, le preguntó por un portaminas, ella le respondió que no sabía nada de eso, y al preguntarle a su hijo por qué no le contestaba, ya que tenía rato llamándolo, le dijo que le dolía el culito, ella lo agarró, y cuando lo revisó estaba botando sangre por el ano. Al preguntarle a XXX, le dijo que no sabía nada, que a lo mejor se había caído, o se había metido un palo, y le preguntó si ella pensaba que él había violado a su hijo, por lo que se trasladó al Hospital de San Antonio del Golfo, para que lo revisaran, poniendo la denuncia con posterioridad, a lo cual, los funcionarios policiales adscritos al IAPES, practicaron su detención. Ahora bien, por cuanto estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se DECRETE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo señalado en el articulo 559 de la LOPNNA. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “Lo hechos no ocurrieron así justamente en la casa, yo fui a buscar leña, porque en la casa no hay gas, yo fue detrás de la casa de la mamá del carajito, por ahí estaban unos carajitos que estaban cazando iguanas, eran de Caracas, yo vine a traer la leña para hacer comida, en eso el niño viene a buscar a la madre, pero la madre estaba en el baño, viene llorando y dice pipe, duele culo, tapa boca y se sienta en el cojín, yo le estoy revisando el ano y en eso entró la may, y ella piensa que yo lo estaba violando, ahí no estaba ni mi mamá, ni mi papá y mi hermano mayor estaba en Mariguitar trabajando, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, hace las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Conoce Uds. Los niños que menciona que son de Caracas? CONTESTÓ: No. SEGUNDA: ¿Cuántos niños dice Ud. que había? CONTESTÓ: Habían cuatro. TERCERA: ¿Al cuidado de quién estaba el niño? CONTESTÓ: De la madre CUARTA: ¿Diga Ud. estaba presente dentro de la casa? CONTESTÓ: Después que busqué leña entre a la casa a ver en televen caso cerrado. OTRA ¿Diga Ud., Cuando hizo acto de presencia el niño? CONTESTÓ: Como a las 10: 10 cuando vine de allá. OTRA. ¿Dónde te encontrabas tú? CONTESTÓ: En el cojín dentro de la casa, la mamá estaba adentro, estaba en el baño de la otra casa lavando los corotos. OTRA ¿Diga Ud., que ropa tenía puesta el niño? CONTESTÓ: Un monito verde, un shorcito. OTRA ¿Diga Ud., que le detalló al momento de revisarle? CONTESTÓ: Cuando yo empecé a revisarle, la mamá entró y él le dijo, mamá tapa boca duele culo. OTRA ¿Cómo sabe que los niños que estaban jugando eran de Caracas? CONTESTÓ: Porque yo conozco a todos los que viven por ahí. No hizo mas preguntas. Seguidamente la Defensora Pública hace las siguientes preguntas PRIMERA ¿Diga Ud., a que se debe la tos que presenta? CONTESTÓ: por golpes que tengo en las costillas y en la espalda. SEGUNDA ¿Diga Ud., como le fueron ocasionados esos golpes? CONTESTÓ: con una correa de cuero. TERCERA ¿Diga Ud., quien le ocasionó los golpes?: CONTESTÓ El padre del niño. OTRA ¿Diga Ud., por qué el padre del niño le ocasionó esos golpes? CONTESTÓ: El pensaba como la mujer le dijo que al niño le dolía el ano, el pensó que yo lo había violado. OTRA ¿Diga Ud., si ha recibido atención medica y por parte de quién? CONTESTÓ: En San Antonio del Golfo por parte de una doctora, está en el informe medico donde me mandó a tirar la radiografía. No hizo más preguntas. Es todo”. Por su parte, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, manifestó: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, toda vez que no cursa en el expediente, declaración de la victima el niño XXXXXXX, lo cual permitiría corroborar el dicho de su madre, la ciudadana XXXXXXX. Solicito al Tribunal remita copia certificada del acta que se está levantando con motivo de la audiencia, a la Fiscalía Superior, a los fines que esta inicie investigación, como consecuencia de la denuncia que ha hecho en esta sala mi representado, de haber sido agredido, por el padre de la victima. Por otra parte le solicito al Ministerio Público de conformidad con el Literal E del artículo 654 de la citada Ley, ordene la practica de examen medico legal a mi representado y una vez que conste en el expediente, remita copia certificada del mismo a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al folio 2 del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Comando del Municipio Mejía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 4, certificado de inspección realizada al imputado de autos, por parte de la Dra. Caxada Fernández María del Rosario, quien refiere que el imputado de autos resultó lesionado y refiere como conclusión, que el mismo se encuentra polilesionado. Al folio 5 cursa acta de entrevista realizada a la madre de la víctima, quien narra la forma en la cual sucedieron los hechos y asimismo, la referida ciudadana señala al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho imputado por la representante del Ministerio Público; todo lo cual concuerda con lo expuesto al folio 2 por el funcionario que suscribió el Acta del procedimiento.
TERCERO: riela al folio 6 del expediente, referencia médica realizada a la víctima, emanado del Centro de Diagnóstico Integral Barrio Adentro de San Antonio del Golfo. Al folio 10 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que por ante ese Despacho se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del adolescente XXXXXX, así como también ponen a la orden de ese Despacho, al mencionado ciudadano. Al folio 16 cursa Examen Médico Legal practicado a la víctima niño XXXXX, donde se refleja que al examen médico legal sin lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal; al examen ano-rectal: pliegues anales conservados, se evidencian fisuras anales hora 10, 11 y 1, según esfera del reloj; eritema de la mucosa rectal; concluyendo que el referido niño, presenta traumatismo ano rectal reciente. Al folio 17 del expediente cursa memorando N° 879 emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no registra antecedentes policiales.
CUARTO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, por la cercanía que éste tiene con la víctima se presume que pudiera existir obstaculización de las pruebas, al influir en el testimonio de la víctima y los testigos del hecho. QUINTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Violación, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se imponga al adolescente de autos una medida cautelar distinta a la detención, por cuanto no consta en actas la declaración del niño; considera quien suscribe, que siendo que la víctima trata de un niño de dos años y que su mamá declaró, señalando al imputado de autos como el autor del mismo y que existen en actas suficientes elementos para decretar la detención judicial preventiva de libertad, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los párrafos que anteceden, lo procedente es declarar sin lugar, lo solicitado en este particular. En cuanto a la Solicitud de la defensa en el sentido, que se remita copia certificada del acta levantada con motivo de la audiencia, a la Fiscalía Superior, a los fines que esta inicie investigación, como consecuencia de la denuncia que ha hecho en esta sala su representado, de haber sido agredido, por el padre de la victima, se acuerda con lugar y en consecuencia se acuerda remitir lo solicitado.
SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, en tal sentido, se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se insta a la representante del Ministerio Público a proveer lo que le fuera solicitado por la defensa. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al fiscal Superior y a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.