este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 6, 19, 11, 108, 86, 87 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal; este último en concordancia con los artículos 4, 8, 9, 63, 64, 74 de la novísima Ley Orgánica del Ministerio Público, declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha por ciudadano Francisco Javier Brito, en su condición de victima de la causa RP01-P-200-002326.