REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001288
ASUNTO : RP01-P-2007-001288


Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Humberto Guzman, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada Libertad Plena, del ciudadano Alexander Enrique Brito, titular de la cédula de identidad Nro. 17.218.186, de 26 años de edad, soltero, venezolano, obrero, residenciado en: Avenida Sucre, de la población de Cariaco, Estado Sucre; manifestando el representante de la vindicta pública: “… en fecha 29-04-07, funcionarios adscritos al I.A.P.E.S… en labores de patrullaje por la población de Cariaco… observaron a un ciudadano… que mostró actitud sospechosa… procediendo a efectuarle una revisión corporal, logrando incautarle en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, una (01) caja de fósforos de color amarilla, … la cual contenía dentro … siete (07) envoltorios elaborados en papel sintético de color azul, contentivos de polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, y un celular marca Motorota, color gris, modelo W1501, serial SNN5749A, ….. Se puede observar que en dicha acta policial … no contaron con testigos presénciales del mismo…. Lo que quiere decir que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios… esta Representación Fiscal solicita la Libertad del prenombrado ciudadano…”; este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puestos a la Orden de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y cursa al folio 2 acta policial donde se señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se sucede la aprehensión del ciudadano Alexander Enrique Brito , que en los funcionarios, dejan constancias que las personas que se encontraban en el lugar no quisieron servir de testigos; es por ello que, considera quien aquí decide, que no habiendo testigos que corroboren la actuación de los funcionarios, en relación a la aprehensión del ciudadano Alexander Enrique Brito; la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, como garante de buena fe y director de la investigación, resulta ajustado a derecho y en consecuencia debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor de el ciudadano Alexander Enrique Brito, y en consecuencia Ordena su Libertad Inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese notificación a la victima.
La Jueza Segundo de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria

ABG. Osmary Rosales